Desde el PIBA2000, surge el compromiso
social de eliminar los resaltos y los reductores de velocidad que no
cumplan con la normativa vigente. Desde nuestra Secretaría, se
entiende que no se actuado apropiadamente desde que se publicó la
normativa al respecto.
Desde esta formación política, si estamos
totalmente de acuerdo, a que se circule a una velocidad
reducida y a mantener una especial atención
en la conducción, en los puntos más delicados de la población.
La normativa se aprobó en septiembre 2008, pero se dio una moratoria
de dos años a las distintas administraciones para que adecuasen
estos elementos, tanto los reductores de velocidad como las bandas
transversales de alerta instalados en la red de carreteras del
Estado, las cuales, deben ajustarse a una orden del Ministerio
de Fomento.
Sabemos,
que en nuestro municipio, hay ubicados determinados lomos de asno y
reductores de velocidad, que no cumplen con la ley. Creemos que ha
habido una confusión en la interpretación de dicha ley, y sobre
quien debe hacerse cargo dichos reductores. No todos estos sistemas
de reducción de velocidad cumplen con dicha ley, en especial, los
que están situados en vías no estatales, las cuales dependen del
Ayuntamiento. Son éstos, precisamente, los que son más
controvertidos, debido a que el consistorio puede entender que no
tiene porque someterse a la normativa del Ministerio de Fomento. Pero
ésto, entendemos es erróneo, ya que, de
acuerdo con el artículo 5 del Reglamento General de Circulación, se
considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos
para peatones y bandas transversales que no cumplan con la regulación
básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento. Por
tanto, de acuerdo con dicho artículo, los Ayuntamientos, que
entendemos, que también están afectados por dicha normativa.
Los reductores
de velocidad tienen como objetivo, que el conductor
mantenga una velocidad
reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos. Es por
ello, que hay que advertir de la necesidad de realizar alguna acción
de reducción de velocidad. Estos dispositivos se colocan sobre la
superficie de rodadura, y se clasifican según su geometría, como de
sección trasversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado, y de
sección trasversal de segmento circular, o lomo de asno ejecutados
in situ o prefabricados.
Es por ello, que el PIBA2000 se compromete a
solventar esta deficiencia en nuestras vías públicas, y aprovechar
para regularizar dichos resaltos conforme a la Ley. Como datos de
interés técnicos, les abreviamos, a título informativo, los tipos
de resaltos y como deben ser, según la normativa vigente de
Circulación:
La distancia
entre sucesivos reductores
de velocidad debe
estar comprendida entre 50
y 200 metros,
si bien se procurará que no supere los 150
metros. No podrán
colocarse, salvo justificación técnica, en los tramos de red que no
tengan consideración de travesía. Además, la travesía
debe cumplir con
unos requisitos:
Tener una longitud
superior a 200 metros
y/o una pendiente inferior al cinco por ciento. No estar ubicada en
un puente o en un túnel. Tener menos
de dos carriles de circulación,
salvo que haya una mediana no franqueable de separación de sentidos.
Tener una Intensidad
Media Diaria (IMD) inferior a 5.000 vehículos
o una intensidad horaria punta inferior a 300
vehículos hora. No
debe estar cerca de una intersección:
en este caso, no se colocarán reductores tipo lomo de asno para
evitar que se confundan con pasos de peatones y sólo podrán ser
utilizados los reductores de tipo trapezoidal y siempre que existan
pasos de peatones.
Estos
son los tipos de reductores de velocidad que nos podemos encontrar
legalmente:
1. Paso peatonal sobreelevado
(reductor trapezoidal)
Está compuesto
por una zona
sobreelevada, que
no debe
tener una altura
superior a 10 centímetros
aunque se permite 1 centímetro más o menos sobre esa medida, y dos
rampas, con una longitud cada una de entre 1 y 2,5 metros,
dependiendo de la velocidad máxima a la que se pueda circular. La
longitud de la zona elevada debe ser de 4 metros aunque se permiten
20 centímetro más o menos sobre esa medida y, en casos
excepcionales, hasta un mínimo de 2,5 metros. En su señalización,
hay pintadas unas bandas transversales de 50 cm de ancho y
separación, que se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida
hasta la mitad de la longitud.
Todos los reductores de velocidad deberán contar con
iluminación nocturna. En caso de que exista en todo el tramo donde
se ubican, se deberá destacar sobre los pasos de peatones.
2. Lomo de asno fabricados in situ
Tienen sección
transversal de segmento circular.
Su altura debe ser de 6
centímetros se
permite 1 centímetro más o menos sobre esa medida y su longitud 4
metros se permiten 20 centímetro más o menos sobre esa medida. En
cuanto a su señalización, se presentan con triángulos blancos
sobre la parte ascendente del lomo de asno.
3. Reductor prefabricado
Las dimensiones
recomendadas de estos elementos varían en función de la velocidad
máxima permitida.
Si esta es de 50 km/h, la longitud debe ser de 60 centímetros y la
altura de 3 centímetros. En casos excepcionales por obras o recintos
interiores con limitación de velocidad inferior a 50 km/h, la
longitud de los reductores prefabricados puede ser entre 60 y 120
centímetros y la altura entre 5 y 7 centímetros.
4. Banda transversal de alerta
Su altura
máxima, o de
profundidad,
no deberá ser superior
a 10 milímetros.
Se procurará que su perfil longitudinal sea trapecial o, que al
menos, tenga el borde de ataque redondeado. Deben
abarcar toda la anchura de la calzada,
salvo en los casos donde haya una separación física de los sentidos
de circulación, esté prohibido el adelantamiento o se considere
poco probable la invasión voluntaria del sentido contrario para
evitar circula sobre ellas. En general, no se extenderán a los
arcenes.
Deben tener una anchura de 50 centímetros, aunque
se permite que tenga como mínimo 25 centímetros. En general, las
bandas transversales de alerta estarán compuestas por grupos de
tres. Este tipo de reductores también deben ir acompañadas de una
señal de limitación de velocidad.
Podrán elegirse entre tres tipos de señales
verticales, de manera individual o conjunta: limitación de velocidad
en ningún caso podrá ser superior a 50 km/h, advertencia del
resalto y peligro de un lugar frecuentado por peatones.