jueves, 22 de enero de 2015

El PIBA2000 eliminará los resaltos y reductores de velocidad que no cumplen la normativa.


Desde el PIBA2000, surge el compromiso social de eliminar los resaltos y los reductores de velocidad que no cumplan con la normativa vigente. Desde nuestra Secretaría, se entiende que no se actuado apropiadamente desde que se publicó la normativa al respecto.

Desde esta formación política, si estamos totalmente de acuerdo, a que se circule a una velocidad reducida y a mantener una especial atención en la conducción, en los puntos más delicados de la población. La normativa se aprobó en septiembre 2008, pero se dio una moratoria de dos años a las distintas administraciones para que adecuasen estos elementos, tanto los reductores de velocidad como las bandas transversales de alerta instalados en la red de carreteras del Estado, las cuales, deben ajustarse a una orden del Ministerio de Fomento.

Sabemos, que en nuestro municipio, hay ubicados determinados lomos de asno y reductores de velocidad, que no cumplen con la ley. Creemos que ha habido una confusión en la interpretación de dicha ley, y sobre quien debe hacerse cargo dichos reductores. No todos estos sistemas de reducción de velocidad cumplen con dicha ley, en especial, los que están situados en vías no estatales, las cuales dependen del Ayuntamiento. Son éstos, precisamente, los que son más controvertidos, debido a que el consistorio puede entender que no tiene porque someterse a la normativa del Ministerio de Fomento. Pero ésto, entendemos es erróneo, ya que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento General de Circulación, se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales que no cumplan con la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento. Por tanto, de acuerdo con dicho artículo, los Ayuntamientos, que entendemos, que también están afectados por dicha normativa.

Los reductores de velocidad tienen como objetivo, que el conductor mantenga una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos. Es por ello, que hay que advertir de la necesidad de realizar alguna acción de reducción de velocidad. Estos dispositivos se colocan sobre la superficie de rodadura, y se clasifican según su geometría, como de sección trasversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado, y de sección trasversal de segmento circular, o lomo de asno ejecutados in situ o prefabricados.

Es por ello, que el PIBA2000 se compromete a solventar esta deficiencia en nuestras vías públicas, y aprovechar para regularizar dichos resaltos conforme a la Ley. Como datos de interés técnicos, les abreviamos, a título informativo, los tipos de resaltos y como deben ser, según la normativa vigente de Circulación:

La distancia entre sucesivos reductores de velocidad debe estar comprendida entre 50 y 200 metros, si bien se procurará que no supere los 150 metros. No podrán colocarse, salvo justificación técnica, en los tramos de red que no tengan consideración de travesía. Además, la travesía debe cumplir con unos requisitos: Tener una longitud superior a 200 metros y/o una pendiente inferior al cinco por ciento. No estar ubicada en un puente o en un túnel. Tener menos de dos carriles de circulación, salvo que haya una mediana no franqueable de separación de sentidos. Tener una Intensidad Media Diaria (IMD) inferior a 5.000 vehículos o una intensidad horaria punta inferior a 300 vehículos hora. No debe estar cerca de una intersección: en este caso, no se colocarán reductores tipo lomo de asno para evitar que se confundan con pasos de peatones y sólo podrán ser utilizados los reductores de tipo trapezoidal y siempre que existan pasos de peatones.

Estos son los tipos de reductores de velocidad que nos podemos encontrar legalmente:


1. Paso peatonal sobreelevado (reductor trapezoidal)

Está compuesto por una zona sobreelevada, que no debe tener una altura superior a 10 centímetros aunque se permite 1 centímetro más o menos sobre esa medida, y dos rampas, con una longitud cada una de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo de la velocidad máxima a la que se pueda circular. La longitud de la zona elevada debe ser de 4 metros aunque se permiten 20 centímetro más o menos sobre esa medida y, en casos excepcionales, hasta un mínimo de 2,5 metros. En su señalización, hay pintadas unas bandas transversales de 50 cm de ancho y separación, que se prolongarán sobre las rampas de acceso y salida hasta la mitad de la longitud.

Todos los reductores de velocidad deberán contar con iluminación nocturna. En caso de que exista en todo el tramo donde se ubican, se deberá destacar sobre los pasos de peatones.

2. Lomo de asno fabricados in situ

Tienen sección transversal de segmento circular. Su altura debe ser de 6 centímetros se permite 1 centímetro más o menos sobre esa medida y su longitud 4 metros se permiten 20 centímetro más o menos sobre esa medida. En cuanto a su señalización, se presentan con triángulos blancos sobre la parte ascendente del lomo de asno.

3. Reductor prefabricado

Las dimensiones recomendadas de estos elementos varían en función de la velocidad máxima permitida. Si esta es de 50 km/h, la longitud debe ser de 60 centímetros y la altura de 3 centímetros. En casos excepcionales por obras o recintos interiores con limitación de velocidad inferior a 50 km/h, la longitud de los reductores prefabricados puede ser entre 60 y 120 centímetros y la altura entre 5 y 7 centímetros.

4. Banda transversal de alerta

Su altura máxima, o de profundidad, no deberá ser superior a 10 milímetros. Se procurará que su perfil longitudinal sea trapecial o, que al menos, tenga el borde de ataque redondeado. Deben abarcar toda la anchura de la calzada, salvo en los casos donde haya una separación física de los sentidos de circulación, esté prohibido el adelantamiento o se considere poco probable la invasión voluntaria del sentido contrario para evitar circula sobre ellas. En general, no se extenderán a los arcenes.

Deben tener una anchura de 50 centímetros, aunque se permite que tenga como mínimo 25 centímetros. En general, las bandas transversales de alerta estarán compuestas por grupos de tres. Este tipo de reductores también deben ir acompañadas de una señal de limitación de velocidad.

Podrán elegirse entre tres tipos de señales verticales, de manera individual o conjunta: limitación de velocidad en ningún caso podrá ser superior a 50 km/h, advertencia del resalto y peligro de un lugar frecuentado por peatones.