El
pasado día 8 de mayo, el PIBA2000 presentó una demanda ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, por la contratación de cuatro
plazas de personal eventual o de confianza de nueva creación por parte del
actual equipo de gobierno, incumpliendo de forma clara, la Ley 17/2012 de 27 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado, donde en sus artículos 22 y 23,
se aclara de forma inexorable la "no
incorporación" de nuevo personal en el sector público. Dicha Ley prolonga durante el año 2013, las
restricciones de contratación de personal laboral temporal así como el
nombramiento de personal estatuario temporal o funcionarios interinos.
Así mismo, el equipo de gobierno ha
obviado el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, donde se recoge literalmente, "Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de
personal temporal, ni al nombramiento de personal estatuario temporal o
de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores,
funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
Con esto, queremos dar a informar de
que en el expediente de contratación de estas cuatro personas, no existen las
plazas en sí mismas, según la Relación de Puestos de Trabajo(RTP), así como la
ausencia de un informe técnico donde debería detallarse cuales son las medidas
urgentes que llevan a dichas contrataciones. En esta misma línea, tampoco
encontramos la justificación de los contratos o nombramientos, si se vinculan a
los servicios mínimos que deben prestar los Ayuntamientos.
Además, encontramos una serie de
anomalías en la contrataciones efectuadas, ya que en todo caso, y según la
legislación en este aspecto, las personas contratadas deberían ir asignadas al
alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,
abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, y control de
alimentos y bebidas. Tampoco se acoge a otros aspectos de la Ley que regula que
en municipios con población superior a los 5.000 habitantes, podrían ir
destinados en todo caso a parques públicos, bibliotecas públicas, mercado y
tratamiento de residuos. Y si los municipios cuentan con más de 20.000
habitantes, podrían en todo caso, ir destinados a Protección Civil, prestación
de Servicios Sociales, Prevención y extinción de incendios e instalaciones
deportivas de uso público.
Debemos añadir, que no se han tenido
en cuenta los supuestos establecidos en el art. 90 de la Ley de Bases de
Régimen Local. Por lo tanto, previa negociación con los representantes de los
trabajadores, y cuando se demuestre el carácter urgente e inaplazable y su
repercusión en el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, e
incluso que las funciones de dichos puestos no pueden ser desempeñadas por
otros funcionarios, se podría modificar la plantilla con inclusión de nuevas
plazas, debiendo seguirse para ello, los mismo trámites que para la aprobación
del presupuesto (Art. 126.3 del Texto Refundido de Régimen Local).
Entendemos que este asunto, de gran
importancia, se ha llevado a cabo de forma ilegal, incumpliendo la normativa
vigente. Aunque la Ley contempla la posibilidad de que los grupos políticos
nombren a personas para que ejerzan la función de "asesores
políticos", esto se recoge en el art. 104 de la Ley de Bases de Régimen
Local como eventuales con cargo de confianza. Estos cargos deben ser nombrados
a principio de cada legislatura, donde debe pasar por el Pleno, que determina
el número de personas y la retribución económica. Dicho personal solo tiene el
objeto de asesoramiento político, por lo
tanto, no se requiere la realización de ninguna actividad concreta o resultante
concreto de su actuación, pues se trata de una mera labor de asesoramiento.
Todo esto, entendemos, es una
muestra más, del desconocimiento y falta de asesoramiento real que tiene Jorge
Romero, que desde que está al frente de nuestro Ayuntamiento, no ha parado de
cometer irregularidades y falta de transparencia, así como de demostrar falta
de coherencia y contradicción entre su programa electoral y la realidad que se
vive en nuestro pueblo días tras día.
No hay comentarios:
Publicar un comentario