domingo, 2 de junio de 2013

El PIBA2000 presenta una demanda ante el Juzgado por los cuatro contratos de personal de confianza

El pasado día 8 de mayo, el PIBA2000 presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras, por la contratación de cuatro plazas de personal eventual o de confianza de nueva creación por parte del actual equipo de gobierno, incumpliendo de forma clara, la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, donde en sus artículos 22 y 23, se aclara de forma inexorable la "no incorporación" de nuevo personal en el sector público.  Dicha Ley prolonga durante el año 2013, las restricciones de contratación de personal laboral temporal así como el nombramiento de personal estatuario temporal o funcionarios interinos.
            Así mismo, el equipo de gobierno ha obviado el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, donde se recoge literalmente, "Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatuario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales".
            Con esto, queremos dar a informar de que en el expediente de contratación de estas cuatro personas, no existen las plazas en sí mismas, según la Relación de Puestos de Trabajo(RTP), así como la ausencia de un informe técnico donde debería detallarse cuales son las medidas urgentes que llevan a dichas contrataciones. En esta misma línea, tampoco encontramos la justificación de los contratos o nombramientos, si se vinculan a los servicios mínimos que deben prestar los Ayuntamientos.
            Además, encontramos una serie de anomalías en la contrataciones efectuadas, ya que en todo caso, y según la legislación en este aspecto, las personas contratadas deberían ir asignadas al alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas, y control de alimentos y bebidas. Tampoco se acoge a otros aspectos de la Ley que regula que en municipios con población superior a los 5.000 habitantes, podrían ir destinados en todo caso a parques públicos, bibliotecas públicas, mercado y tratamiento de residuos. Y si los municipios cuentan con más de 20.000 habitantes, podrían en todo caso, ir destinados a Protección Civil, prestación de Servicios Sociales, Prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

            Debemos añadir, que no se han tenido en cuenta los supuestos establecidos en el art. 90 de la Ley de Bases de Régimen Local. Por lo tanto, previa negociación con los representantes de los trabajadores, y cuando se demuestre el carácter urgente e inaplazable y su repercusión en el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, e incluso que las funciones de dichos puestos no pueden ser desempeñadas por otros funcionarios, se podría modificar la plantilla con inclusión de nuevas plazas, debiendo seguirse para ello, los mismo trámites que para la aprobación del presupuesto (Art. 126.3 del Texto Refundido de Régimen Local).

            Entendemos que este asunto, de gran importancia, se ha llevado a cabo de forma ilegal, incumpliendo la normativa vigente. Aunque la Ley contempla la posibilidad de que los grupos políticos nombren a personas para que ejerzan la función de "asesores políticos", esto se recoge en el art. 104 de la Ley de Bases de Régimen Local como eventuales con cargo de confianza. Estos cargos deben ser nombrados a principio de cada legislatura, donde debe pasar por el Pleno, que determina el número de personas y la retribución económica. Dicho personal solo tiene el objeto de asesoramiento político,  por lo tanto, no se requiere la realización de ninguna actividad concreta o resultante concreto de su actuación, pues se trata de una mera labor de asesoramiento.


            Todo esto, entendemos, es una muestra más, del desconocimiento y falta de asesoramiento real que tiene Jorge Romero, que desde que está al frente de nuestro Ayuntamiento, no ha parado de cometer irregularidades y falta de transparencia, así como de demostrar falta de coherencia y contradicción entre su programa electoral y la realidad que se vive en nuestro pueblo días tras día.

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